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miércoles, 22 de diciembre de 2010

PREDICAR CON EL EJEMPLO O LO QUE NUESTROS DIRIGENTES POLÍTICOS NO NOS QUIEREN CONTAR ACERCA DE SUS PAUPÉRRIMAS PENSIONES




Mientras el Gobierno anuncia que va a reformarse el sistema de pensiones y propone subir entre otras cosas la edad de jubilación a los 67 años, nuestros políticos – parlamentarios, miembros del Gobierno y altos cargos - disfrutan de unos privilegios escandalosos si los comparamos con los del resto de los ‘mortales’.

¿Es de recibo estas diferencias de trato? La respuesta más objetiva es, ‘NO’. Pero la realidad delata una injusta situación que pasa por que tanto para los ministros como los secretarios de Estado exista la posibilidad de compatibilizar dos y hasta tres tipos de pensiones una vez que deciden retirarse o cesar en el cargo para el que han sido nombrados. Los demás ciudadanos solo pueden cobrar una, o en el mejor de los casos, dos pensiones, si la suma de ambas no llega a la cuantía máxima establecida en unos 2.200 euros.




“Ahora les voy a contar un secreto, el de las pensiones parlamentarias y otras prestaciones económicas a favor de los ex parlamentarios, aprobadas por las mesas del Congreso y del Senado el 11 de julio de 2006, con una modificación mínima el 18 de diciembre de 2007.

Son 4 folios del Boletín Oficial de las Cortes Generales (14/07/2006) que les voy a resumir. Sus señorías se pueden jubilar anticipadamente a los 60 años si han cotizado durante 40 y han sido diputados o senadores durante al menos siete.

Más ventajas. Mientras la cuantía de la jubilación de cualquier trabajador se determina (de momento…) según su cotización a la Seguridad Social durante los quince últimos años de vida laboral (de los 50 a los 65, sin que se tengan en cuenta periodos anteriores), diputados y senadores tienen garantizada la pensión máxima actual (2.466,20 €) con once de actividad parlamentaria. Si sus señorías han cotizado antes de su designación o después, pero no les alcanza para dicha cuantía, las Cámaras abonan la diferencia entre el que les correspondería por lo cotizado y el importe máximo.

Si su señoría tiene 55 años en el momento del cese, no tiene oficio ni beneficio y se queda en paro (véase iletrados tipo Pepiño Blanco, etc…), las Cortes corren con su cotización a la Seguridad Social hasta completar el periodo necesario para tener derecho a la pensión de jubilación más elevada.

 Si no dispone de ingresos o patrimonio suficiente tiene además derecho a una ayuda económica hasta que se jubile equivalente al 60% de la asignación constitucional (en esta legislatura 3.126,52 € mensuales). Les hago la cuenta: 1.875,91 €.

Y una última acotación: las Cortes les costean también un plan privado de pensiones mientras mantengan su escaño, en el que ingresan mensualmente el 10% de sus emolumentos. El objetivo, dice el reglamento, “es situar a los parlamentarios españoles en un nivel equiparable a la media de los países en nuestro entorno”.

Y A LA IGUALDAD DE LOS SALARIOS MÍNIMOS INTERPROFESIONALES Y DE LOS SUELDOS DE LOS OBREROS Y FUNCIONARIOS ESPAÑOLES EN UN NIVEL COMPARABLE A LA MEDIA DE LOS PAÍSES EN NUESTRO ENTORNO MEJOR NO HABLAMOS, A NO SER QUE SEA A LOS NIVELES DE POR EJEMPLO PORTUGAL Y GRECIA…

Dicho lo que antecede, espero que nuestros representantes den ejemplo y modifiquen con diligencia el actual reglamento para equiparar la edad de jubilación a la del resto de mortales.
Durante su mandato deben disponer de medios económicos y materiales suficientes para dedicarse por entero a su tarea que, no olvidemos, es voluntaria y de servicio público.

Cuando cesan pasan a ser ciudadanos como cualquiera de nosotros, con los mismos derechos y obligaciones.

HABER DESARROLLADO UNA RESPONSABILIDAD PÚBLICA NO PUEDE CONVERTIRSE EN UN PRIVILEGIO VITALICIO.”

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